Facturación

Bienvenidos al sistema de facturación y/o trámites en contabilidad del Grupo Educativo 16 de septiembre. Ponemos a su disposición algunos de los servicios que brinda el área de contabilidad GE16 de Sept. para realizar su trámite en línea.

Todo trámite realizado por esta pagina sera recibido por el correo Institucional: facturacion@prepa16.edu.mx en un lapso no mayor a 3 dias habiles despues de el día de solicitado el trámite.

Leer los requisitos y disposiciones generales antepuestas a cualquier solicitud de trámite proporcionado en esta página.

Cualquiera de los trámites proporcionados en esta página podrán realizarse de forma presencial acudiendo al departamento de contabilidad en plantel Maestros Federales en horario de 9am a 8pm de lunes a viernes

INSTRUCCIONES PARA EL ESTÍMULO FISCAL QUE PERMITE A LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCIR EN EL ISR EL PAGO DE CIERTAS COLEGIATURAS

1.- ¿Qué es?

Es un beneficio fiscal otorgado por el Ejecutivo Federal, a través del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de Diciembre de 2013

2.- ¿Quién puede gozar este beneficio?

Los sujetos que gozaran este beneficio serán las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por:

  1. Ingresos por salarios.
  2. Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales.
  3. Ingresos por Arrendamiento.
  4. Ingresos por Enajenación de Bienes.
  5. Ingresos por Adquisición de Bienes.
  6. Ingresos por intereses.
  7. Ingresos por la obtención de permisos.
  8. Ingresos por dividendos.
  9. Otros Ingresos.
3.- ¿En qué consiste este beneficio?

Consiste en disminuir a la cantidad base para el cálculo del impuesto sobre la renta, obtenida en el cálculo anual conforme al Art. 152 de la LISR, las cantidades de los pagos por colegiaturas.

4.- ¿Cuáles son los tipos de educación que gozaran de este beneficio fiscal?

EDUCACIÓN BÁSICA.

  1. Preescolar.
  2. Primaria.
  3. Secundaria.

EDUCACION MEDIA SUPERIOR.

  1. Bachillerato
  2. Los demás niveles equivalentes al de bachillerato

La educación profesional QUE NO REQUIERA bachillerato o sus equivalentes

5.- ¿Qué requisitos debo cumplir para tener este beneficio?

Los pagos que realicen por los servicios de enseñanza (colegiaturas) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que sean efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Para los efectos de este numeral, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
  2. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  3. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
  4. Comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales (Factura Electrónica), que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
6.- ¿Qué cantidades o pagos no aplican para este beneficio?

Los pagos que realice a la institución educativa que no aplican para este beneficio fiscal son los siguientes:

  1. Aquellos que NO se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno. Ejemplo: Cuotas Varias, Uniformes, Libros, Boletos.
  2. Los que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las cantidades del numeral 2, podrán ser facturadas pero la autoridad fiscal no las tomara en cuenta para este beneficio. Se recomienda realizar el pago de colegiaturas y estos conceptos por separado, para evitar dificultades en la presentación de los comprobantes ante la autoridad fiscal.

7.- ¿Qué datos debe incluir la factura que me entregue la escuela?

os comprobantes fiscales (Factura Electrónica) que la escuela le entregue, en físico o por correo electrónico, deberá cumplir con los siguientes datos

Datos Generales:

  1. Datos del Emisor (Escuela)
    1. Nombre o Razón Social
    2. Régimen Fiscal
    3. Clave de RFC
  2. Datos del Receptor (Cliente)
    1. Nombre o Razón Social
    2. Clave de RFC
    3. Regimen Fiscal (Se obtiene de su Constancia de Situación Fiscal)
    4. Domicilio
  3. Metodo y Forma de Pago
  4. Uso de CFDI
  5. Lugar y Fecha de Expedición
  6. Cantidad en número y letra del pago
  7. Código Postal donde se expida la factura

Datos Complementarios de Instituciones Educativas

  1. Nombre del Alumno
  2. Clave Única del Registro de Población (CURP)
  3. Nivel Educativo que este cursando el alumno
  4.  El número de Clave o Reconocimiento de Validez Oficial del plan de estudios que cursa el alumno.

Para este estimulo se le recomienda que en USO DE CFDI solicitar siempre en su comprobante fiscal el dato “D10- PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS” esto le facilitara a la autoridad, considerar de manera automática, los pagos por concepto de colegiaturas en su Declaración Anual de Personas Físicas.

De acuerdo a la autoridad este dato no es motivo de cancelación del comprobante y no afecta en su deducción, sin embargo, en el caso de deducciones personales, como el presente estimulo, si no se señala el dato “D10- PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS” la autoridad pudiera presentar objeciones en su declaración anual y en su caso, en la devolución automática de su saldo a favor.

8.- ¿Con qué forma de pago debo cubrir el pago de colegiaturas si quiero obtener este beneficio?

Los pagos por servicios de enseñanza (Colegiaturas) deberán realizarse mediante cualquiera de las siguientes formas:

  •  Cheque nominativo del contribuyente.
  • Transferencias Electrónicas (SPEI) desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
  • Tarjeta de crédito.
  • Tarjeta de débito.
  • Tarjeta de servicios
9.- ¿Existe algún tope o límite para este beneficio?

La cantidad que se podrá disminuir, derivada de este beneficio fiscal NO EXCEDERÁ, por cada una de las personas citadas en el numeral 1 de la pregunta 5, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda conforme la siguiente tabla.

NIVEL EDUCATIVO LÍMITE ANUAL DE DEDUCCIÓN
PREESCOLAR $ 14,200.00
PRIMARIA $ 12,900.00
SECUNDARIA $ 19,900.00
PROFESIONAL TÉCNICO $ 17,100.00
BACHILLERATO O SU EQUIVALENTE $ 24,500.00

Cuando realicen en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es la que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos.

Solicitud de
factura

Si desea solicitar factura de los pagos por conceptos de colegiaturas, favor de llenar el siguiente formulario.

 

¿VAS A FACTURAR POR PRIMERA VEZ O DESEAS MODIFICAR TUS DATOS?
En caso de ser cliente nuevo o deseas modificar los datos fiscales entregados previamente, deberá señalar en la pregunta ¿Se le ha facturado previamente? La respuesta “NO”, para pasar a la sección “REGISTRO DE NUEVOS CLIENTES”.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué es una Factura Electrónica?

Es un comprobante fiscal digital (CFDI) que ampara una transacción económica que cumple con los requisitos fiscales emitidos por la autoridad fiscal, para que la autoridad pueda recabar información de las operaciones comerciales.

¿Para qué puedo utilizar una Factura Electrónica?

Si usted es contribuyente (persona física o moral) puede utilizar una factura electrónica para amparar compras y gastos indispensables para su negocio o como requisito para obtener un beneficio de un estímulo fiscal que le permita disminuir su utilidad y pagar una cantidad menor de impuesto sobre la renta.

Le recomendamos consultar con un profesionista del área contable fiscal.

Soy persona física ¿Tengo la obligación de pedir factura por los pagos de colegiaturas?

No es obligación, es de forma voluntaria.

¿Tengo algún beneficio si solicito factura por los pagos de colegiaturas?
  1. Si eres persona física, puede utilizarlos como una deducción personal autorizada, recomendamos consultar el apartadoESTIMULO FISCAL QUE PERMITE A LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCIR EN EL ISR EL PAGO DE CIERTAS COLEGIATURAS
  2. Si es persona moral o persona física y desea pagar colegiaturas de nivel básico a medio superior de los hijos de sus empleados, puede considerarlos como una deducción autorizada (gasto) como parte de un plan de previsión social.

Le recomendamos consultar con un profesionista del área contable fiscal

¿Cuál es el plazo que tengo para solicitar factura?

Se le recomienda solicitarla en el mes en que realizó el pago, para evitar conflictos en la aceptación del gasto por parte de la autoridad. Aun asi, puede solicitarla dentro del plazo comprendido desde la fecha en que realizó el pago hasta el 31 de Diciembre del año en que realizó la operación. 

Si desea facturar pagos realizados en años anteriores, la escuela podrá realizar la factura solicitada previo conocimiento de que la responsabilidad de la deducción le corresponde al cliente por ser una factura extemporánea.

¿Por cuáles conceptos puedo solicitar factura?

Si desea aplicar elESTÍMULO FISCAL QUE PERMITE A LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCIR EN EL ISR EL PAGO DE CIERTAS COLEGIATURASse le recomienda únicamente solicitar factura por los conceptos de colegiaturas. Los únicos conceptos que la Escuela podrá facturar son: Incorporación, Inscripción, Colegiaturas. 

Le recomendamos consultar la secciónESTÍMULO FISCAL QUE PERMITE A LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCIR EN EL ISR EL PAGO DE CIERTAS COLEGIATURAS

¿Los gastos por colegiaturas de Universidad y Posgrado que tratamiento le puedo dar?

Los pagos por nivel superior (Universidad y Posgrado) puede tratarlos como capacitación profesional, aunque de preferencia le recomendamos consultar con un experto contable-fiscal que lo asesore en el tema.

¿Cómo puedo obtener mi factura electrónica?

Llenar el formulario de solicitud de Factura; La información que usted proporcione en la solicitud llegará al área de facturación; El área de Facturación, elaborará el comprobante fiscal con la información proporcionada.

Una vez realizada la factura, se enviará al correo electrónico registrado.

¿Qué documentos debo proporcionar para que generen mi factura electrónica con los datos correctos?
  1. Constancia de Situacion Fiscal (No mayor a 3 meses)
  2. Clave Unica de Registro de Población (CURP)
¿Existe algún costo adicional por solicitar factura?

No existe costo por solicitar factura, nadie le puede incrementar el costo por solicitar factura, es un servicio gratuito.

¿Es obligación de la escuela entregarme la factura impresa?

Desde que la autoridad fiscal estableció la facturación electrónica, no es obligación la entrega de la factura. Podrá proporcionarle una versión impresa. El archivo válido como factura electrónica es el archivo con terminación .XML que se envía por correo electrónico. También lo puede obtener del “Servicio de Factura-Consultar Facturas recibidas” que otorga el SAT a través de su página.

¿Con qué formas de pago debo pagar las colegiaturas para pedir factura?

La que usted desee, solo le recomendamos que, si desea utilizarlas para su declaración de impuestos, le recomendamos hacerla con las siguientes formas de pago:

  1.  Cheque
  2. Tarjeta de Débito
  3. Tarjeta de Crédito
  4. Transferencia Electrónica.

 

¿Puedo realizar los pagos por colegiaturas con un medio de pago a nombre de persona distinta del nombre de quien recibe la factura?

Se puede realizar la factura, pero corre el riesgo de que la autoridad no acepte su deducción. Por eso le recomendamos que la forma de pago, provenga de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente receptor de la factura.

En caso de que exista un error en la factura ¿Cuál es el plazo para solicitar la corrección?

Se le recomienda solicitarla en el mes en que realizó el pago, para evitar conflictos en la aceptación del gasto por parte de la autoridad. Aun así, puede solicitarla dentro del plazo comprendido desde la fecha en que realizó el pago hasta el 31 de Diciembre del año en que realizó la operación.

¿Qué puedo hacer si no he recibido respuesta de mi solicitud de facturación?

Si no has recibido respuesta de tu tramite en tu email, por favor, además de tu bandeja de entrada, revisa también la bandeja de no deseado o spam

Magisterio # 550, Maestros Federales, Parcela 44, 21370 Mexicali, B.C.

(686)5664000 EXT: #111

facturacion@prepa16.edu.mx